Los juicios por faltas pasan a ser un término obsoleto, pues tras la derogatoria única 1 de la Ley Orgánica (en adelante LO) 1/2015, de 30 de marzo, afirma que “queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal”, pues se ha modificado notablemente el enjuiciamiento y tramitación de los hechos anteriormente catalogados como “faltas”; pasando a ser llamados “delitos leves” reflejado en el arts. 962. “son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve”.
En estos casos, al ser considerados delitos leves, muchos involucrados deciden presentarse al juicio y desarrollar todo el procedimiento por su cuenta. Esto está permitido pero es poco recomendable, pues solo con el respaldo legar que puede ofrecer un abogado penal de Almería pueden asegurarse un desarrollo beneficioso para su causa, defendiendo sus derechos particulares lo máximo posible, siempre dentro del marco legal nacional.
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